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Aplazamientos y Fraccionamientos

Solicitud

  1. La administración municipal podrá fraccionar o aplazar el pago de las deudas, previa petición de los obligados, siempre que su situación económico-financiera les impida transitoriamente efectuar el pago del débito.
  2. En la solicitud de los aplazamientos y fraccionamientos de pago se deberá exponer y probar las dificultades económicas-financieras del deudor que le impida, transitoriamente, hacer frente al pago puntual de sus débitos.
  3. La solicitud de aplazamiento y fraccionamiento del pago contendrá, necesariamente, los siguientes datos:
    1. Nombre y apellidos, número de identificación fiscal y domicilio del solicitante, y el carácter o representación con que interviene, así como, en cualquier caso, el nombre y apellidos o la razón o denominación social completa, el número de identificación fiscal, el domicilio del interesado y el lugar señalado a efectos de notificaciones.
    2. Identificación de la deuda o deudas, indicando concepto, referencia contable, importe y fecha de finalización del plazo de ingreso, si se encuentra en período voluntario de recaudación.
    3. Causas que motivan la solicitud.
    4. Plazos y condiciones que se proponen.
    5. Garantía que se ofrece, o en su caso solicitud de dispensa de garantía, conforme a lo dispuesto en el art. 82 de Ley 58/03.
    6.  Lugar, fecha y firma del solicitante.

Documentos que han de acompañar a la solicitud

  1. Modelo oficial de autoliquidación o declaración-liquidación, debidamente cumplimentada, cuando se trate de deudas que, de acuerdo con lo establecido en su Ordenanza Fiscal reguladora, deban autoliquidarse.
  2.  Documento que acredite la representación.
  3. Justificación de la existencia de una dificultad de tesorería que le impida de forma transitoria efectuar el pago en el plazo establecido.
  4. Compromiso irrevocable de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
  5.  Demás documentación exigida en el caso que se solicite la admisión de garantía distinta a aval de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
  6. En el caso de que se solicite exención total y parcial de la garantía, se aportará junto con la solicitud, además de los documentos de los apartados 2) y 3), la siguiente documentación: declaración responsable manifestando carecer de bienes, informe justificativo de la imposibilidad de obtener aval, balance y cuenta de resultados de los tres últimos años en caso de empresarios y profesionales y plan de viabilidad o cualquier otra información que justifique la posibilidad de cumplir con el fraccionamiento o aplazamiento solicitado.
    Si la solicitud no reúne los requisitos o no se acompaña la documentación a que se refiere el artículo 49.4, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la deficiencia, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, archivándose sin más trámite la misma.

Criterios de concesión / denegación

Se establecen los siguientes criterios objetivos a tener en cuenta en la concesión o denegación del aplazamiento o fraccionamiento, de los cuales se informará al solicitante en el momento de realizar su solicitud:

Para las deudas cuya exacción se lleve a cabo mediante padrón-recibos no se concederán aplazamientos/fraccionamientos.

Plazos

Para las deudas de carácter tributario cuya exacción se realice por medio de liquidaciones de carácter individualizado y en función del importe principal de la deuda se aplicarán los plazos máximos que se establecen en la siguiente escala:

  • Hasta 600 euros: 6 meses
  • Hasta 1.000 euros: 9 meses
  • Hasta 1.500 euros: 12 meses
  • Hasta 2.500 euros: 18 meses
  • Hasta 5.000 euros: 24 meses
  • Superior a 5.000 euros: 36 meses

En las deudas que se deriven de sanciones por infracciones urbanísticas y en función del importe principal de la deuda regirá la siguiente escala de plazos máximos:

  • Hasta 600 euros: 6 meses
  • Hasta 1.000 euros: 9 meses
  • Hasta 1.500 euros: 12 meses
  • Hasta 2.500 euros: 18 meses
  • Hasta 4.999,99 euros: 24 meses
  • Hasta 23.999,99 euros: 48 meses
  • Hasta 35.999,99 euros: 60 meses
  • Superior a 36.000 euros: 66 meses

La falta de ingreso de ingreso de alguna de las cantidades aplazadas/fraccionadas a su vencimiento, determinará el vencimiento anticipado de todas las fracciones pendientes y la exigibilidad en vía de apremio de la totalidad de la deuda pendiente.

No se resolverá favorablemente la concesión de aplazamiento o fraccionamiento cuando los plazos mensuales solicitados excedan las escalas señaladas.

Importe mínimo

El importe mínimo de principal de una deuda a partir del cual se concederá un aplazamiento o fraccionamiento se fija en 300 €. Por debajo de esta cantidad no se resolverá favorablemente la concesión de aplazamiento o fraccionamiento.

La cuantía mínima a ingresar en los aplazamientos/fraccionamientos no podrá ser inferior a 80 €.

Normativa reguladora

  • - Ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección del Ayuntamiento de Arcos de la Frontera.
  • - Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  • - Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Unidad administrativa tramitadora

Tesorería Municipal / Av. Duque de Arcos, 29 - Edif. Emprendedores, Planta 1º. Tel. 956 71 70 80.