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Plusvalía Municipal (IIVTNU)

¿Qué es el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana?

El IIVTNU o también conocida como Plusvalía Municipal, es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad. En este municipio se gestiona mediante el sistema de declaración-liquidación, esto quiere decir que el obligado tributario debe presentar la declaración del IIVTNU (Modelo C14) junto con la documentación que se indica a continuación y posteriormente el Ayuntamiento le notificará la correspondiente liquidación tributaria.

¿Quién está obligado a presentar la declaración y pagar la plusvalía?

Son sujetos pasivos y obligados tributarios, como contribuyentes:

  • Si se trata de una transmisión mortis-causa (herencia), los herederos y legatarios a los que se adjudique el inmueble. Si aún no se ha aceptado la herencia, es sujeto pasivo la herencia yacente.
  • Si se trata de una compraventa o cualquier otro negocio jurídico de carácter oneroso, el vendedor o transmitente. Sin embargo, si éste reside en el extranjero, el comprador o adquirente es sujeto pasivo y obligado tributario, como sustituto del contribuyente.
  • Si se trata de una donación o cualquier otro negocio jurídico de carácter lucrativo, es sujeto pasivo el donatario o adquirente.

¿Qué plazo tengo para presentar la declaración?

Cuando se ha producido el hecho imponible, esto es, la transmisión de inmuebles urbanos, los sujetos pasivos vienen obligados a presentar la declaración correspondiente, en el modelo oficial C14, en los siguientes plazos:

  • En transmisiones mortis-causa: 6 meses desde la fecha de fallecimiento del causante, prorrogable hasta un año a solicitud del sujeto pasivo (presentada dentro de los 6 meses iniciales).
  • En transmisiones inter-vivos: 30 días hábiles (no computan sábados, ni domingos ni festivos) contados desde el siguiente a la fecha en que se produce la transmisión (normalmente la fecha de la escritura pública).

Al presentar la declaración, debe aportar la documentación en la que se contiene la transmisión del inmueble objeto de la imposición, así como cualquier otra que acredite los hechos en que se fundamenta su declaración.

¿Qué documentación tengo que presentar junto con la declaración?

Junto a la declaración debe aportarse obligatoriamente el documento en el que se contiene la transmisión gravada. Generalmente será una escritura pública, pero según el caso podrá ser otro documento público (como un auto judicial, un acta de pago y ocupación, una nota del Registro de la Propiedad, etc.) o un documento privado.

Cuando se trate de una herencia que no ha sido aceptada ni adjudicada, la documentación a aportar es la siguiente:

  • Certificado de defunción
  • Testamento
  • Certificación del registro de actos de última voluntad
  • Resguardo del modelo 660 presentado a efecto del Impuesto de Sucesiones y Donaciones
  • Títulos de adquisición por el causante de todos los inmuebles incluidos en la herencia.

Según los casos, puede presentarse otra documentación adicional:

  • Si no consta claramente en la escritura la fecha de los títulos anteriores (y válidos) por los que se adquirió en su día el inmueble que ahora se transmite, deberá aportar copia de los documentos donde consten dichos títulos anteriores (escritura pública, nota registral, etc.).
  • Si ha solicitado prórroga del plazo para declarar una transmisión mortis-causa, puede acreditarlo adjuntando copia del resguardo de la solicitud.
  • También podrá aportar cualquier otra documentación que considere conveniente en prueba o como fundamento de los hechos declarados.

¿Estoy obligado a presentar declaración cuando no exista incremento de valor?

Si, en los casos que exista decremento de valor, los sujetos pasivos también están obligados a presentar la declaración. La no sujeción al impuesto por considerar que no existe un incremento de valor del terreno durante el periodo impositivo, deberá acreditarse por el sujeto pasivo, aportando junto a la declaración, la prueba documental en la que  ponga de manifiesto que el inmueble fue adquirido por un importe igual o superior al de la transmisión actual.

Nuevo método de cálculo de la plusvalía municipal tras las Sentencia del Tribunal Constitucional del 26/10/2021 y aplicación del Real Decreto-ley 26/2021

Como novedad a señalar tras la aprobación del Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, encontramos dos nuevos métodos de cálculo de la base imponible:

  • Sistema objetivo: Se sustituyen los porcentajes anuales aplicables sobre el valor del terreno por unos coeficientes máximos, en función del número de años transcurridos desde la operación.
  • Sistema directo o plusvalía real: Los contribuyentes tendrán la opción de tributar por la plusvalía real del suelo (diferencia entre el precio de venta y de adquisición) si esta es inferior a la base imponible que arroje el sistema objetivo.

Coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno

Ejercicio 2022

Periodo de generación

Coeficiente

Inferior a 1 año.

0,14

1 año.

0,13

2 años.

0,15

3 años.

0,16

4 años.

0,17

5 años.

0,17

6 años.

0,16

7 años.

0,12

8 años.

0,10

9 años.

0,09

10 años.

0,08

11 años.

0,08

12 años.

0,08

13 años.

0,08

14 años.

0,10

15 años.

0,12

16 años.

0,16

17 años.

0,20

18 años.

0,26

19 años.

0,36

Igual o superior a 20 años.

0,45

 

Ejercicio 2023

Coeficientes modificados con efectos desde el 1 de enero de 2023, por el artículo 71 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (B.O.E. 24 de diciembre de 2022).

Periodo de generación

Coeficiente

Inferior a 1 año.

0,14

1 año.

0,13

2 años.

0,14

3 años.

0,15

4 años.

0,17

5 años.

0,17

6 años.

0,16

7 años.

0,12

8 años.

0,10

9 años.

0,09

10 años.

0,08

11 años.

0,08

12 años.

0,08

13 años.

0,08

14 años.

0,09

15 años.

0,10

16 años.

0,13

17 años.

0,17

18 años.

0,23

19 años.

0,29

Igual o superior a 20 años.

0,45

 

Ejercicio 2024

Coeficientes modificados con efectos desde el 1 de enero de 2024, por el artículo 24 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía (B.O.E. 28 de diciembre de 2023).

Periodo de generación

Coeficiente

Inferior a 1 año.

0,14

1 año.

0,13

2 años.

0,14

3 años.

0,14

4 años.

0,16

5 años.

0,17

6 años.

0,16

7 años.

0,12

8 años.

0,10

9 años.

0,09

10 años.

0,08

11 años.

0,08

12 años.

0,08

13 años.

0,08

14 años.

0,09

15 años.

0,09

16 años.

0,10

17 años.

0,13

18 años.

0,17

19 años.

0,23

Igual o superior a 20 años.

0,40

 

Tipo de gravamen

  • Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta 5 años: 28%.
  • Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta 10 años: 28%.
  • Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta 15 años: 26%.
  • Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta 20 años o superior: 25%.

 

Ejemplos orientativos de cálculo

Ejemplo 1: Plusvalía real superior a la objetiva

Supuesto

Una vivienda es adquirida en 2017 por 310.000 € y se vende en 2021 por 350.000 €
En la fecha de venta el valor catastral total es 100.000 €, de los que 60.000 representa el valor catastral del suelo y 40.000 € el valor catastral de la construcción. El incremento del valor a efectos del impuesto será el resultado de aplicar a la plusvalía el porcentaje que representa el valor catastral del suelo sobre el valor catastral total. Es decir, el incremento del valor que se le imputará al contribuyente será el 60% de 40.000 € = 
24.000 €

Resultado

Periodo de generación (2017 a 2021): 4 años

Base imponible = Valor catastral del suelo x Coeficiente = 60.000 x 0,17 (ver tabla) = 10.200 €
[Es inferior al incremento del valor de 24.000 €]
Cuota a pagar = 10.200 x Tipo impositivo 28% = 
2.856 €

Ejemplo 2: Plusvalía real inferior a la objetiva

Supuesto

Una vivienda es adquirida en 2014 por 250.000 € y se vende en 2021 por 260.000 €. La plusvalía obtenida es de 10.000 €. En la fecha de venta el valor catastral es 100.000 € y se compone de un valor catastral del suelo de 20.000 € (20% del total) y de un valor de construcción de 80.000 €. El incremento del valor a efectos del impuesto será el resultado de aplicar el 20% a 10.000 € = 2.000 €

Resultado

Período de generación (2014 a 2021): 7 años 

Base imponible = Valor catastral del suelo x Coeficiente = 20.000 x 0,12 (ver tabla) = 2.400 €
[Es superior al incremento del valor de 2.000 €]
Cuota a pagar = 2.000 x Tipo impositivo 28% = 
560 €

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